Ayudas para la internacionalización de la empresa extremeña

Finalidad

Las ayudas para la internacionalización de la empresa extremeña y la mejora de las condiciones de comercialización exterior destinadas a la pequeña y mediana empresa extremeña, dirigidas a fomentar su internacionalización y fortalecer sus capacidades digitales en la dirección de los mercados exteriores.

Destinatarios

  • Beneficiarios:
  • Autónomo/a
  • Pyme
  • Personas físicas y jurídicas que tengan la consideración de pequeña y mediana empresa y que ejerzan una actividad económica en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  • También serán beneficiarios las asociaciones empresariales, así como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.

Alcance ayuda

  1. Con carácter general, las ayudas consistirán en una subvención del 75% de los gastos elegibles, a excepción de las actividades de participación en ferias comerciales de carácter internacional, tanto de manera presencial como virtual, y de consultoría para la internacionalización digital y posicionamiento orgánico SEO internacional, en las que la intensidad de ayuda será de 50% de los gastos elegibles.
  2. El importe máximo de ayuda que podrá recibir un mismo beneficiario por convocatoria no podrá exceder de 30.000 euros.
  • Apertura: 23/10/2025
  • Cierre: 30/09/2026

ENLACE AL DOE

DOE n.º 203 22-octubre-2025

RESUMEN DEL DOE

Cuarto. Actividades subvencionables.

  1.  Serán subvencionables los proyectos integrales de internacionalización, los planes de acción exterior o las operaciones puntuales que encuadren una o varias de las actividades  siguientes: 
  2. g)  Publicidad en el exterior, incluyendo campañas promocionales y publicitarias en medios digitales internacionales. 
  3. i)  Consultoría para la internacionalización digital y posicionamiento orgánico SEO internacional. 
  4. j)  Modificación, ampliación y reforma de la página web.
  5. k)  Material promocional en formato digital enfocado a mercados exteriores.

.  En cualquier caso, la inversión mínima subvencionable habrá de alcanzar la cantidad de 1.000 euros (IVA excluido). 

  1.  Además de la documentación de carácter general establecida en los apartados anteriores, la solicitud de ayuda se completará con la siguiente documentación específica

 

  1. d)  En el caso de modificación, ampliación y reforma de la página web:

— Indicación de la página web a modificar, ampliar o reformar

 

  1.  Igualmente, para la justificación de la ayuda concedida, la solicitud de liquidación y la do cumentación de carácter general establecida en el artículo 18 del Decreto 141/2022, de 30  de noviembre, será acompañada de la siguiente documentación:

    En el caso de publicidad y acciones de promoción en el exterior, según se trate, se deberá aportar:

—  Para las campañas publicitarias en medios de comunicación del mercado de destino, 

copias de los anuncios en prensa escrita o, en el caso de las cuñas radiofónicas y de 

los spots, certificados de emisión de las mismas.

—  Para la publicidad realizada en catálogos o página web del importador/distribuidor, la 

inserción publicitaria de la empresa solicitante y de sus productos y/o servicios.

—  Para las campañas promocionales y publicitarias en medios digitales internacionales, 

Copias de los anuncios empleados

En el caso de consultoría para la internacionalización digital:

— Copia del documento elaborado (entregable).

En el caso de material promocional en formato digital enfocado a mercados exteriores:

— Copia del material promocional en formato digital realizado.

— En el supuesto de edición y creación de vídeos para plataformas digitales internacionales, copia del vídeo realizado