Ayudas para la internacionalización de la empresa extremeña
Finalidad
Las ayudas para la internacionalización de la empresa extremeña y la mejora de las condiciones de comercialización exterior destinadas a la pequeña y mediana empresa extremeña, dirigidas a fomentar su internacionalización y fortalecer sus capacidades digitales en la dirección de los mercados exteriores.
Destinatarios
- Beneficiarios:
- Autónomo/a
- Pyme
- Personas físicas y jurídicas que tengan la consideración de pequeña y mediana empresa y que ejerzan una actividad económica en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- También serán beneficiarios las asociaciones empresariales, así como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
Alcance ayuda
- Con carácter general, las ayudas consistirán en una subvención del 75% de los gastos elegibles, a excepción de las actividades de participación en ferias comerciales de carácter internacional, tanto de manera presencial como virtual, y de consultoría para la internacionalización digital y posicionamiento orgánico SEO internacional, en las que la intensidad de ayuda será de 50% de los gastos elegibles.
- El importe máximo de ayuda que podrá recibir un mismo beneficiario por convocatoria no podrá exceder de 30.000 euros.
- Apertura: 23/10/2025
- Cierre: 30/09/2026
ENLACE AL DOE
RESUMEN DEL DOE
Cuarto. Actividades subvencionables.
- Serán subvencionables los proyectos integrales de internacionalización, los planes de acción exterior o las operaciones puntuales que encuadren una o varias de las actividades siguientes:
- g) Publicidad en el exterior, incluyendo campañas promocionales y publicitarias en medios digitales internacionales.
- i) Consultoría para la internacionalización digital y posicionamiento orgánico SEO internacional.
- j) Modificación, ampliación y reforma de la página web.
- k) Material promocional en formato digital enfocado a mercados exteriores.
. En cualquier caso, la inversión mínima subvencionable habrá de alcanzar la cantidad de 1.000 euros (IVA excluido).
- Además de la documentación de carácter general establecida en los apartados anteriores, la solicitud de ayuda se completará con la siguiente documentación específica
- d) En el caso de modificación, ampliación y reforma de la página web:
— Indicación de la página web a modificar, ampliar o reformar
- Igualmente, para la justificación de la ayuda concedida, la solicitud de liquidación y la do cumentación de carácter general establecida en el artículo 18 del Decreto 141/2022, de 30 de noviembre, será acompañada de la siguiente documentación:
En el caso de publicidad y acciones de promoción en el exterior, según se trate, se deberá aportar:
— Para las campañas publicitarias en medios de comunicación del mercado de destino,
copias de los anuncios en prensa escrita o, en el caso de las cuñas radiofónicas y de
los spots, certificados de emisión de las mismas.
— Para la publicidad realizada en catálogos o página web del importador/distribuidor, la
inserción publicitaria de la empresa solicitante y de sus productos y/o servicios.
— Para las campañas promocionales y publicitarias en medios digitales internacionales,
Copias de los anuncios empleados
En el caso de consultoría para la internacionalización digital:
— Copia del documento elaborado (entregable).
En el caso de material promocional en formato digital enfocado a mercados exteriores:
— Copia del material promocional en formato digital realizado.
— En el supuesto de edición y creación de vídeos para plataformas digitales internacionales, copia del vídeo realizado